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Ley Universal de los Derechos de los Animales.
(UNESCO-ONU)

Artículo No. 1

Todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos a la existencia.

Artículo No. 2

a) Todo animal tiene derecho al respeto.

b) El hombre, como especie animal, no puede atribuirse el derecho de exterminar a los otros animales o de explotarlos, violando ese derecho. Tiene la obligación de poner sus conocimientos al servicio de los animales.

c) Todos los animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la protección del hombre.

Artículo No. 3

a) Ningún animal será sometido a malos tratos ni a actos crueles.

b) Si es necesaria la muerte de un animal, ésta debe ser instantánea, indolora y no generadora de angustia.

Artículo No. 4

a) Todo animal perteneciente a una especie salvaje tiene derecho a vivir libre en su propio ambiente natural, terrestre, aéreo o acuático y a reproducirse.

b) Toda privación de libertad, incluso aquella que tenga fines educativos, es contraria a este derecho.

Artículo No. 5

a) Todo animal perteneciente a una especie que viva tradicionalmente en el entorno del hombre tiene derecho a vivir y crecer al ritmo y en las condiciones de vida y de libertad que sean propias de su especie.

b) Toda modificación de dicho ritmo o dichas condiciones que fuera impuesta por el hombre con fines mercantiles es contraria a dicho derecho.

Artículo No. 6

a) Todo animal que el hombre haya escogido como compañero tiene derecho a que la duración de su vida sea conforme a su longevidad natural.

b) El abandono de un animal es un acto cruel y degradante.

Artículo No. 7

Todo animal de trabajo tiene derecho a una limitación razonable del tiempo e intensidad del trabajo, a una alimentación reparadora y al reposo.

Artículo No. 8

a) La experimentación animal que implique un sufrimiento físico o psicológico es incompatible con los derechos del animal, tanto si se trata de experimentos médicos, científicos, comerciales, como de otra forma de experimentación.

b) Las técnicas alternativas deben ser utilizadas y desarrolladas.

Artículo No. 9

Cuando un animal es criado para la alimentación debe ser nutrido, instalado y transportado, así como sacrificado, sin que ello resulte para él motivo de ansiedad o dolor.

Artículo No. 10

a) Ningún animal debe ser explotado para esparcimiento del hombre.

b) Las exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirvan de animales son incompatibles con la dignidad del animal.

Artículo No. 11

Todo acto que implique la muerte de un animal sin necesidad es un biocidio, es decir, un crimen contra la vida.

Artículo No. 12

a) Todo acto que implique la muerte de un gran número de animales salvajes es un genocidio, es decir, un crimen contra la especie.

b) La contaminación y la destrucción del ambiente natural conducen al genocidio.

Artículo No. 13

a) Un animal muerto debe ser tratado con respeto.

b) Las escenas de violencia, en las cuales los animales son víctimas, deben ser prohibidas en el cine y en la televisión, salvo si ellas tienen como fin dar muestra de los atentados contra los derechos del animal.

Artículo No. 14

a) Los organismos de protección y salvaguarda de los animales deben ser representados a nivel gubernamental.

b) Los derechos del animal deben ser defendidos por la ley, como lo son los derechos del hombre.

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Comuna : Las Condes

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Dirección : Av. Fleming Nº 9809

Teléfonos : 212 3395 - 950 7687 – 9507 688 – 950 7689

Comuna : La Florida

Dirección : Alonso de Ercilla 6698

Teléfono: 285 0700 - 513 0546

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CLÍNICA SAN MARTÍN

Dirección : Av. Vicuña Mackenna 6847

Teléfono: 293 7833

Comuna : Puente Alto

CLÍNICA PORVENIR

Dirección : Eyzaguirre 01285

Comuna : La Reina

CLÍNICA VETERINARIA LEONARDO DA VINCI

Dirección :

Teléfono : 278 9015

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POSTA VETRINARIA RIMA

Dirección : Cordillera 81

Teléfono : 275 1577

Comuna : Ñuñoa

CLÍNICA SANTA SOFÍA

Dirección : Republica de Israel 1721

Teléfono : 237 8785

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CLÍNICA DRA. TRIVIÑO

Dirección : Unión Literaria 1874

Teléfono : 356 1759

Comuna : Providencia

CLÍNICA PROVIDENCIA

Dirección : Santa Beatriz 60

Teléfono: 235 5855 - 236 0590

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CLÍNICA CALIFORNIA

Dirección : California 2334

Teléfono : 225 6554

Comuna : Santiago

DEPARTAMENTO HIGIENE AMBIENTAL

Dirección : Calle Rosas 1783

Teléfonos : 698 7173 - 698 7352

Comuna : Recoleta

Dirección : Dorsal 1099 (casi Jose Maria Caro)

Teléfono : 800 22 22 55

Comuna : Estación Central

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Dirección : Gral Velazques 0121 - 0123

Teléfono : 776 4372

Comuna : Quinta Normal

Dirección : Carmen Lidia Nº 5229

Teléfono : 717 8749

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CLÍNICA AUSTRAL

Dirección : Carrascal 4301

Teléfonos : 773 8821 - 774 0243

Comuna : Renca

CLÍNICA NUEVA RENCA

Dirección : Domingo Santa María 3460

Teléfono : 64 64815

Comuna : Maipú

DEPARTAMENTO DE HIGIENE AMBIENTAL

Dirección : Pasaje. Jardín 1 Nº 2248

Teléfono: 677 6476

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CLÍNICA SUECIA

Dirección : Av. Lo Errázuriz 4477

Teléfono : 741 7818

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CLÍNICA PETGUAU

Dirección : Carmen 1295, Local 2, al llegar a Portales

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Comuna : San Miguel

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Dirección : Pirámide 5147

Teléfono : 552 0751

Comuna : San Joaquín

Dirección : Rivas Nº 565

Teléfono : 810 8329

Comuna : La Pintana

Dirección : Santa. Rosa 13.345, paradero 38

Teléfono : 389 6675

Comuna : Colina

DEPARTAMENTO DE HIGIENE AMBIENTAL

Dirección : Av. Concepción 555

Teléfono : 707 3300

Comuna : Calera de Tango

Dirección :

Teléfono : 856 1225



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