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Ley Universal de los Derechos de los Animales.
(UNESCO-ONU)

Artículo No. 1

Todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos a la existencia.

Artículo No. 2

a) Todo animal tiene derecho al respeto.

b) El hombre, como especie animal, no puede atribuirse el derecho de exterminar a los otros animales o de explotarlos, violando ese derecho. Tiene la obligación de poner sus conocimientos al servicio de los animales.

c) Todos los animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la protección del hombre.

Artículo No. 3

a) Ningún animal será sometido a malos tratos ni a actos crueles.

b) Si es necesaria la muerte de un animal, ésta debe ser instantánea, indolora y no generadora de angustia.

Artículo No. 4

a) Todo animal perteneciente a una especie salvaje tiene derecho a vivir libre en su propio ambiente natural, terrestre, aéreo o acuático y a reproducirse.

b) Toda privación de libertad, incluso aquella que tenga fines educativos, es contraria a este derecho.

Artículo No. 5

a) Todo animal perteneciente a una especie que viva tradicionalmente en el entorno del hombre tiene derecho a vivir y crecer al ritmo y en las condiciones de vida y de libertad que sean propias de su especie.

b) Toda modificación de dicho ritmo o dichas condiciones que fuera impuesta por el hombre con fines mercantiles es contraria a dicho derecho.

Artículo No. 6

a) Todo animal que el hombre haya escogido como compañero tiene derecho a que la duración de su vida sea conforme a su longevidad natural.

b) El abandono de un animal es un acto cruel y degradante.

Artículo No. 7

Todo animal de trabajo tiene derecho a una limitación razonable del tiempo e intensidad del trabajo, a una alimentación reparadora y al reposo.

Artículo No. 8

a) La experimentación animal que implique un sufrimiento físico o psicológico es incompatible con los derechos del animal, tanto si se trata de experimentos médicos, científicos, comerciales, como de otra forma de experimentación.

b) Las técnicas alternativas deben ser utilizadas y desarrolladas.

Artículo No. 9

Cuando un animal es criado para la alimentación debe ser nutrido, instalado y transportado, así como sacrificado, sin que ello resulte para él motivo de ansiedad o dolor.

Artículo No. 10

a) Ningún animal debe ser explotado para esparcimiento del hombre.

b) Las exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirvan de animales son incompatibles con la dignidad del animal.

Artículo No. 11

Todo acto que implique la muerte de un animal sin necesidad es un biocidio, es decir, un crimen contra la vida.

Artículo No. 12

a) Todo acto que implique la muerte de un gran número de animales salvajes es un genocidio, es decir, un crimen contra la especie.

b) La contaminación y la destrucción del ambiente natural conducen al genocidio.

Artículo No. 13

a) Un animal muerto debe ser tratado con respeto.

b) Las escenas de violencia, en las cuales los animales son víctimas, deben ser prohibidas en el cine y en la televisión, salvo si ellas tienen como fin dar muestra de los atentados contra los derechos del animal.

Artículo No. 14

a) Los organismos de protección y salvaguarda de los animales deben ser representados a nivel gubernamental.

b) Los derechos del animal deben ser defendidos por la ley, como lo son los derechos del hombre.

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Vacunación y Desparasitación foto cuidado

 

¿CUANDO SE DEBE CONSULTAR AL VETERINARIO?.

Se debe consultar si la mascota presenta:

* Vómitos y diarreas frecuentes.

* Secreción nasal y ocular.

* Anorexia (no quiere comer).

* Alteraciones y heridas en piel y/o pelaje.

* Decaimiento.

ANTIPARASITARIO INTERNO.

- Nemex® (8 gotas/ kg. de peso vivo.) Dar desde el día 15 de vida, dos veces al mes, hasta los 4 meses.

- Drontal cats®: Dar desde los 4 meses de vida hacia delante, cuatro veces al año.

ANTIPARASITARIO EXTERNO (pulgas).

- Frontline®: + spray: entre los 2 a 4 meses.

(*) Aplicación:

- Spray: Aplicar en todo el pelaje a contrapelo cada 2 meses para el control de pulgas.

- Pipetas: Se aplica una pipeta en la zona de la cruz, en la piel, cada 2 meses para el control de pulgas.

CALENDARIO DE VACUNACIÓN.

* 3 semanas de vida: PIF.

* 7 semanas de vida: 2° PIF.

* 2 meses: Triple felina + Leucemia.

* 3 meses: 2° Triple felina+ Leucemia.

* 4 meses: Triple felina.

* 6 meses: 1° Antirrábica.

* 1 año: 2° Antirrábica.

* Cada vacuna mencionada debe repetirse luego para el resto de la vida una vez al año.

NUTRICIÓN DEL GATITO

- Leche materna, hasta los dos meses. Si esto no fuese posible se recomienda el uso de mamistop® gatos.

- Otra alternativa de nutrición para gatitos es utilizar leche evaporada diluida al 50%.

- Desde el día de vida a la primera semana se debe entregar al gatito la leche cada dos horas. De la 2° a 4° semana cada 4 horas. Del mes de vida a los dos meses 4 veces al día. Desde los 45 días de edad el gatito debe seguir tomando la leche, pero se debe asociar con alimento comercial.

- A los 45 días de vida se le empieza a suministrar Hill´s Kitten® a libre disposición.

- Alimento comercial extruído para cachorros (puppy).

El alimento siempre debe ser para cachorros.

Dosificación total diaria del alimento: Ad libitum (un gato come unas doce veces por día), pero dentro de los rangos recomendados por la marca fabricante.

Agua:

- Ad libitum (siempre a libre disposición) y fresca.

 

A los 6 meses de vida se recomienda efectuar la esterilización de hembras y machos.

 

Fuente: www.portaldemascotas.cl

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