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Ley Universal de los Derechos de los Animales.
(UNESCO-ONU)

Artículo No. 1

Todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos a la existencia.

Artículo No. 2

a) Todo animal tiene derecho al respeto.

b) El hombre, como especie animal, no puede atribuirse el derecho de exterminar a los otros animales o de explotarlos, violando ese derecho. Tiene la obligación de poner sus conocimientos al servicio de los animales.

c) Todos los animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la protección del hombre.

Artículo No. 3

a) Ningún animal será sometido a malos tratos ni a actos crueles.

b) Si es necesaria la muerte de un animal, ésta debe ser instantánea, indolora y no generadora de angustia.

Artículo No. 4

a) Todo animal perteneciente a una especie salvaje tiene derecho a vivir libre en su propio ambiente natural, terrestre, aéreo o acuático y a reproducirse.

b) Toda privación de libertad, incluso aquella que tenga fines educativos, es contraria a este derecho.

Artículo No. 5

a) Todo animal perteneciente a una especie que viva tradicionalmente en el entorno del hombre tiene derecho a vivir y crecer al ritmo y en las condiciones de vida y de libertad que sean propias de su especie.

b) Toda modificación de dicho ritmo o dichas condiciones que fuera impuesta por el hombre con fines mercantiles es contraria a dicho derecho.

Artículo No. 6

a) Todo animal que el hombre haya escogido como compañero tiene derecho a que la duración de su vida sea conforme a su longevidad natural.

b) El abandono de un animal es un acto cruel y degradante.

Artículo No. 7

Todo animal de trabajo tiene derecho a una limitación razonable del tiempo e intensidad del trabajo, a una alimentación reparadora y al reposo.

Artículo No. 8

a) La experimentación animal que implique un sufrimiento físico o psicológico es incompatible con los derechos del animal, tanto si se trata de experimentos médicos, científicos, comerciales, como de otra forma de experimentación.

b) Las técnicas alternativas deben ser utilizadas y desarrolladas.

Artículo No. 9

Cuando un animal es criado para la alimentación debe ser nutrido, instalado y transportado, así como sacrificado, sin que ello resulte para él motivo de ansiedad o dolor.

Artículo No. 10

a) Ningún animal debe ser explotado para esparcimiento del hombre.

b) Las exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirvan de animales son incompatibles con la dignidad del animal.

Artículo No. 11

Todo acto que implique la muerte de un animal sin necesidad es un biocidio, es decir, un crimen contra la vida.

Artículo No. 12

a) Todo acto que implique la muerte de un gran número de animales salvajes es un genocidio, es decir, un crimen contra la especie.

b) La contaminación y la destrucción del ambiente natural conducen al genocidio.

Artículo No. 13

a) Un animal muerto debe ser tratado con respeto.

b) Las escenas de violencia, en las cuales los animales son víctimas, deben ser prohibidas en el cine y en la televisión, salvo si ellas tienen como fin dar muestra de los atentados contra los derechos del animal.

Artículo No. 14

a) Los organismos de protección y salvaguarda de los animales deben ser representados a nivel gubernamental.

b) Los derechos del animal deben ser defendidos por la ley, como lo son los derechos del hombre.

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Quiénes Somos?

ProAnimal Chile es una entidad que reúne a Organizaciones de todo Chile dedicadas a la Protección Animal y a personas independientes, que nace para trabajar temas de carácter urgente, general y de amplio impacto. Entre ellas, la generación de Políticas Públicas, Proyectos de Ley de Protección Animal y otros relacionados al bienestar animal, ordenanzas municipales, entre otros.

 

NUESTRA MISIÓN

Está orientada a generar un cambio social y cultural destinado a erradicar los actos de maltrato, crueldad y abuso hacia los animales.

 

NUESTRA LABOR

Principalmente consiste en:

 

- SENSIBILIZAR Y EDUCAR a la población,a través de charlas educativas en Colegios y Universidades, donde se muestra una realidad oculta y desconocida para muchos, sobre el maltrato animal, entregando herramientas para contribuir a erradicar esta triste realidad.

 

- PRESENTACIÓN DE QUERELLAS ASESORÍA Y APOYO JURÍDICO a diversas organizaciones, de esta forma hemos logrado detener exterminios masivos de animales en distintos municipios, y se han presentado querellas en asuntos emblemáticos como el caso de peleas de perros, entre otros.

 

- TRABAJOS EN TERRENO que incluyen jornadas de adopción de animales abandonados, información y educación a la comunidad sobre tenencia responsable, cómo evitar el maltrato animal y proyecto de ley de protección animal, entre otros.

 

- ESTABLECER REDES DE CONTACTOS E INFORMACIÓN entre las distintas organizaciones, para optimizar su trabajo.

 

- GENERACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS, ELABORACIÓN DE PROYECTOS DE LEY, PROYECTO DE LEY DE PROTECCIÓN ANIMAL Esta ha sido una de nuestras labores fundamentales, entre ellas, ha sido particularmente importante la labor orientada a intervenir el Proyecto de Ley de “protección” Animal. En efecto, nuestro accionar ha estado orientado a revertir el dramático estado en que se encontraba el proyecto de ley de “protección” animal, que intentaba eliminar el carácter de Delito vigente en Chile al maltrato animal. Felizmente logramos detener este proyecto y gracias a la eficaz gestión de de ProAnimal Chile esto no sucedió.

Luego de un enorme trabajo y movilización nacional, hemos sido invitados formalmente a trabajar con las Comisiones de Medio Ambiente de la Cámara Baja y el Senado, y los representantes del Ejecutivo. Finalmente TODAS nuestras propuestas han sido acogidas y aprobadas unánimemente en Julio del 2008 en el parlamento.

Aun , no termina su tramitación, por lo que necesitaremos todavía el apoyo de todos, en especial de personas independientes como tú!!!!

 

APOYA NUESTRO TRABAJO, SÉ PARTE DE ESTA CAUSA!

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Contacto: info@proanimalchile.cl
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